El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5747 en el cual se establece que los exportadores de oro deben acreditar el ingreso del 80% de los dólares del valor de sus exportaciones en una cuenta de una entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Este procedimiento es clave para que los exportadores se habiliten para una próxima operación de comercio exterior.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la acreditación del ingreso de divisas provenientes de la exportación de oro como requisito para la obtención del Formulario Único de Exportación M-03”, se lee en el artículo 1 de la norma.
EL DEBER
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